CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El 5 de abril de 2013 el Gobierno central publico el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbana (2013-2016). Así mismo, el 13 de abril de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto fija el 1 de junio de 2013 como fecha a partir de la cual será obligatorio disponer del certificado energético para edificios o viviendas que se vendan o se alquilen, y para edificios públicos de más de 500 m2.
 

Definiciones:

La calificación de eficiencia energética es el resultado de calculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
 

Utilidad:

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
 

Edificios que tiene la obligación de tener certificado energético:

  1. Los edificios de nueva construcción.
  2. Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  3. Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
     

Responsabilidades:

  • Promotor o propietario:
  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
  • Presentar el certificado de eficiencia energética al registro competente (lo puede delegar el técnico certificador)
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
  • En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
  • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar el control y las inspecciones de verificación de la certificación.
  • Conservar la documentación original.
  • Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado.
     

Técnico certificador:

  • Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
  • Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables y rentables económicamente.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar el control y las inspecciones de verificación de la certificación.
     

Procedimiento de certificación:

  1. Calificación energética: Visita del técnico y realización de los procedimientos reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  2. Validación de la certificación energética: Entrega del certificado en el departamento de Industria del Govern Balear y proceder al registro. Se abre expediente y se espera a la validación.
  3. Obtención del certificado y la etiqueta: Una vez validado el certificado energético se obtendrá la etiqueta energética. La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta que será facilitada por parte del órgano competente al técnico certificador y al promotor o propietario.
  4. Visibilidad de la etiqueta: La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.
    Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
    Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.
    En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
     

Contenido del certificado de eficiencia energética:

El certificado contendrá:

  1. Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc.
  2. Datos del técnico certificador y el promotor/propietario.
  3. Uso del edificio y condiciones de funcionamiento y ocupación.
  4. Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.
  5. Indicación de la normativa de aplicación.
  6. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones.
  7. Calificación de eficiencia energética obtenida
     

En el caso de edificios existentes tendrá que contener además:

Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador. Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.

Caducidad del certificado de eficiencia energética:

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, tendrá que ser renovado. De todos modos, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.